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Donativos

Toda Institución necesita dinero para el cumplimiento de sus fines; tanto más cuanto mayor sea su grado de implicación en el medio social y pastoral, tal es el caso de la Iglesia Católica. En esta, la fuente de ingresos, prácticamente, se reduce a los donativos de fieles y simpatizantes.

La célula primaria de la Iglesia Católica es la Parroquia –“Casa de todos”-. Y, es la Parroquia la que apela a tu generosidad, para poder cumplir, a su nivel, los fines sociales y pastorales encomendados.

Te recuerdo, querido feligrés o simpatizante, que los donativos pueden desgravar en la declaración del I.R.P.F. con que nos conste solamente tres requisitos: Importe del donativo, Nombre del donante y D.N.I. del mismo. Tu donativo los puedes hacer efectivo en la propia parroquia; en la cuenta número ES58 0075 1199 51 0600115692 o bien hacerte suscriptor, comprometiéndote a donar una cantidad fija (sea del importe que sea, la que buenamente puedas) rellenando la ficha al final de esta página.

 

Deducción en el I.R.P.F.

Según lo previsto en el Título II de la Ley 49/2002 del mencionado régimen fiscal, darán derecho a practicar deducción los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, pecuniarias, de bienes y derechos, así como la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones se determinará de acuerdo con las normas previstas en el artículo 18 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. La base de deducción, por ejemplo, en los donativos dinerarios, será el importe de éstos.

Con vuestras donaciones aumentaría el volumen de ingresos, ya que cada vez son mayores los gastos de mantenimiento, los gastos de suministros (luz, agua, seguros, reparaciones, etc.). Con ello ayudaríamos a hacer más grande nuestra PARROQUIA

1. Donaciones realizadas por personas físicas.

Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir un 80 % de los primeros 150 € y un 30 % del importe restante.

2. Donaciones realizadas por personas jurídicas.

  • La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
  • Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
  • La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales citados arriba.

3. Donaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción prevista para las donaciones realizadas por personas físicas, en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo.

Ponte en contacto con la Parroquia para más información o realizar tu donativo.

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Donativos

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